EXPROPIACION DEL CAMARIN DE JESUS DE JAEN EJEMPLO DE ARBITRARIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
DIVULGACIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONCERNIDAS POR ESTA EXPROPIACIÓN QUE PRESENTAN CLAROS INDICIOS RACIONALES DE HABER CONCULCADO SISTEMÁTICAMENTE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUEDE A SALVO NATURALMENTE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
miércoles, 28 de enero de 2015
domingo, 11 de enero de 2015
Y la van aumentando.
http://www.diariojaen.es/jaen/item/70633-las-sentencias-pendientes-de-pago-superan-los-10-millones
miércoles, 9 de julio de 2014
La corrupcion en españa. Según el New York times
http://www.eldiario.es/politica/The-New-York-Times-Espana_0_129137185.html
miércoles, 18 de diciembre de 2013
(Justicia) rosa diez vs rajoy
https://www.youtube.com/watch?v=EEAePPtZO8c&feature=youtube_gdata_player
martes, 17 de diciembre de 2013
LOCOStv deJamónyQueso: MORIR, RICO, EN GEPETROL
LOCOStv deJamónyQueso: MORIR, RICO, EN GEPETROL: TAHATA FOLLAMIGO Cándido Nsué Okomo Pregunta sencilla: ¿Guinea Ecuatorial vive ahora mismo una dictadura? Respuesta se...
martes, 3 de diciembre de 2013
lunes, 2 de diciembre de 2013
Excelentísima señora Dª Susana Díaz Presidenta De La
Junta De Andalucía.
Excelentísima
Sra.
Seguí
con vivo interés su discurso de investidura, alegrándome de que por fin un
personaje político de alto nivel se declarara dispuesto a combatir con todas sus fuerzas la corrupción
“afecte a quien afecte y caiga quien
caiga” pues creo que es uno de los factores que están en el origen de gran
parte de los gravísimos problemas que
han llevado a España a la lamentable situación en la que se encuentra.
Creo
que no es tolerable que algunos sinvergüenzas que se han acercado a la política
para enriquecerse perviertan nuestro estado de derecho ensuciando a una clase
política que cuenta con miles de alcaldes y gerentes de urbanismo que en su
mayoría dedican todo su esfuerzo a mejorar la convivencia en su municipio en
favor de una gestión digna y solidaria.
Permítame
Sra. Que con el debido respeto le felicite por su valentía y capacidad de
compromiso y le deseo todo el acierto
para afrontar tan ardua y arriesgada tarea.
Por
ello creo que es un deber denunciar públicamente la actuación del Ayuntamiento
de Jaén, que evidencia claros indicios racionales de no acatar las resoluciones
del Poder Judicial que por sentencia nº 355
de 30 de enero 2012 de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo recurso 1250/2004 sección primera. Que desestima recurso contencioso
administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
de Jaén de fecha 18 de marzo de 2004, por la que se fija en la cantidad de 461.086,05 euros el justiprecio del
expediente 15/2001, para la expropiación por el ayuntamiento de la finca 03 del
polígono 02995 propiedad de D. Luis Ventura Ruiz.
Dicha sentencia
en su punto noveno dice:
Considerando
que el Ayuntamiento recurrente ha sostenido la acción con temeridad, sin un
mínimo sustento argumentativo y sin aportar prueba idónea para cuestionar la valoración del Jurado de
Expropiación Forzosa, y con la conciencia de que los elementos de debate que
planteaba lo eran en unos términos infundados, pues no hace el menor
análisis jurídico, ni mención de ninguna
jurisprudencia que apoye sus pretensiones, no podemos sino calificar de
temeridad el sostenimiento de la acción procesal por la demandante Ayuntamiento
de Jaén, e imponerle las costas del presente recurso. De conformidad con lo
previsto en el art. 139.1º de la LJCA y jurisprudencia de aplicación, por todas
sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2003(RJ2004/343)de 14 de
abril de 2001(RJ2001/534) y 17 de octubre de 2000 (RJ2000/8916).
Y en su
punto cuarto dice:
“ la ausencia de una actividad alegatoria y
probatoria suficiente tendente a enervar lo dispuesto en la resolución
recurrida, causan la perplejidad del tribunal acerca de lo que se pretende con una actuación procesal
de esta índole, por no mencionar que la interposición de este recurso
contencioso administrativo y, con ella la utilización de esta vía
jurisdiccional, habrán tenido un efecto significativo en el desembolso
necesario, al mantenerse la disconformidad con el expropiado, a quien se le
coloca, con la prolongación artificiosa de una contienda legal que no parece
tener el menor interés para el propio demandante, en una posición de agravamiento de los efectos económicos
ocasionados por una expropiación cuyos antecedentes se remontan a bastantes
años “
En
vista del silencio administrativo que supuso un nuevo retraso en acatar el
fallo de la sentencia 335/2012 (una vez
firme) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LJCA.
Dentro
de plazo se dedujo contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento, previa reclamación por vía
administrativa. Contencioso administrativo cuya resolución “Sentencia nº 168
contencioso administrativo nº 1 de Jaén recurso 496/2012 en su fallo dice:
“debo estimar y estimo la demanda de recurso
contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Ventura Ruiz contra el
Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén. Condenando al ayuntamiento al pago de las
siguientes cantidades 263.355,76
euros pendientes de pago, 190.497,58 euros en concepto de intereses, más intereses desde el dictado de la
sentencia del TSJA 31/01/2012 hasta su efectivo pago a razón de 43,173 euros al día.”
Lo
pongo en su conocimiento por estimar que, en este caso, la actuación municipal del Ayuntamiento
de de evidente y probada corrupción.
Calpe,30 de
noviembre de 2013.
Atentamente
Luis Ventura Ruiz
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