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domingo, 11 de enero de 2015

Y la van aumentando.

http://www.diariojaen.es/jaen/item/70633-las-sentencias-pendientes-de-pago-superan-los-10-millones

miércoles, 18 de diciembre de 2013

martes, 17 de diciembre de 2013

lunes, 2 de diciembre de 2013

Excelentísima señora Dª Susana Díaz Presidenta De La Junta De Andalucía.

Excelentísima Sra.
Seguí con vivo interés su discurso de investidura, alegrándome de que por fin un personaje político de alto nivel se declarara dispuesto  a combatir con todas sus fuerzas la corrupción “afecte a quien afecte y caiga quien caiga” pues creo que es uno de los factores que están en el origen de gran parte de los  gravísimos problemas que han llevado a España a la lamentable situación en la que se encuentra.
Creo que no es tolerable que algunos sinvergüenzas que se han acercado a la política para enriquecerse perviertan nuestro estado de derecho ensuciando a una clase política que cuenta con miles de alcaldes y gerentes de urbanismo que en su mayoría dedican todo su esfuerzo a mejorar la convivencia en su municipio en favor de una gestión digna y solidaria.
Permítame Sra. Que con el debido respeto le felicite por su valentía y capacidad de compromiso y le deseo todo el acierto  para afrontar tan ardua y arriesgada tarea.
Por ello creo que es un deber denunciar públicamente la actuación del Ayuntamiento de Jaén, que evidencia claros indicios racionales de no acatar las resoluciones del Poder Judicial que por sentencia nº 355  de  30 de enero 2012  de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo recurso 1250/2004 sección primera.  Que desestima recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la resolución  del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén de fecha 18 de marzo de 2004, por la que se fija en la cantidad de  461.086,05 euros el justiprecio del expediente 15/2001, para la expropiación por el ayuntamiento de la finca 03 del polígono 02995 propiedad de D. Luis Ventura Ruiz.
Dicha sentencia en su punto noveno dice:
Considerando que el Ayuntamiento recurrente ha sostenido la acción con temeridad, sin un mínimo sustento argumentativo y sin aportar prueba idónea  para cuestionar la valoración del Jurado de Expropiación Forzosa, y con la conciencia de que los elementos de debate que planteaba lo eran en unos términos infundados, pues no hace el menor análisis  jurídico, ni mención de ninguna jurisprudencia que apoye sus pretensiones, no podemos sino calificar de temeridad el sostenimiento de la acción procesal por la demandante Ayuntamiento de Jaén, e imponerle las costas del presente recurso. De conformidad con lo previsto en el art. 139.1º de la LJCA y jurisprudencia de aplicación, por todas sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2003(RJ2004/343)de 14 de abril de 2001(RJ2001/534) y 17 de octubre de 2000 (RJ2000/8916).
Y en su punto cuarto dice:
“ la ausencia de una actividad alegatoria y probatoria suficiente tendente a enervar lo dispuesto en la resolución recurrida, causan la perplejidad del tribunal acerca de  lo que se pretende con una actuación procesal de esta índole, por no mencionar que la interposición de este recurso contencioso administrativo y, con ella la utilización de esta vía jurisdiccional, habrán tenido un efecto significativo en el desembolso necesario, al mantenerse la disconformidad con el expropiado, a quien se le coloca, con la prolongación artificiosa de una contienda legal que no parece tener el menor interés para el propio demandante, en una posición  de agravamiento de los efectos económicos ocasionados por una expropiación cuyos antecedentes se remontan a bastantes años “

En vista del silencio administrativo que supuso un nuevo retraso en acatar el fallo de la sentencia  335/2012 (una vez firme) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LJCA.
Dentro de plazo se dedujo contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento, previa reclamación por vía administrativa. Contencioso administrativo cuya resolución “Sentencia nº 168 contencioso administrativo nº 1 de Jaén recurso 496/2012 en su fallo dice:

“debo estimar y estimo la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Ventura Ruiz contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén. Condenando al ayuntamiento al pago de las siguientes cantidades 263.355,76 euros pendientes de pago, 190.497,58 euros en concepto de intereses, más intereses desde el dictado de la sentencia del TSJA 31/01/2012 hasta su efectivo pago a razón de 43,173 euros al día.”

Lo pongo en su conocimiento por estimar que, en este caso,  la actuación municipal del Ayuntamiento de  de evidente y probada corrupción.

Calpe,30 de noviembre de 2013.

Atentamente


Luis Ventura Ruiz